REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 31 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA NÚMERO: M-141-09
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: SUSTITUCION MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado Gavri Atahualpa Santeliz, quien actuando con el carácter acreditado y legitimado de defensor privado del acusado (IDENTIDAD OMITIDA)
; en la presunta comisión del delito de: Violación, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en el cual funge como Victima Salas Vargas Edilmar Yhajaira; donde solicita de esta actividad judicial, y por vía de sustitución de medida de coerción personal, peticionan que se le sustituya la misma por una medida menos gravosa, de las prevista en el Artículo: 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este tribunal decide en los términos siguientes:
En fecha 07 de Agosto de 2007, mediante audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de control Nº 1, Sección Adolescente del estado Portuguesa, Acarigua; le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ratifica las medidas cautelar de detención preventiva, en los literales “C” y “F” en el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser un delito grave y para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio, se ordena el enjuiciamiento del Ut supra mencionado adolescente y las actuaciones pasan al Tribunal de juicio, sección adolescente de ese mismo circuito judicial.
En fecha 18-06-09 Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes Extensión Acarigua, presentó inhibición en virtud de haber emitido opinión tal como consta de las actas procesales que la integran, ya que actuó como Juez de control en la presente causa.
En fecha 29-06-09 este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibió Causa Penal constante de 2 piezas, la primera con 196 y la segunda con 40 folios útiles.
En fecha 01-07-09 este Tribunal asume la competencia provisionalmente, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito se pronuncie al respecto, lo cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones y ratifica la orden de captura contra el Acusado Antonio José González Salas, ratificándola nuevamente en fechas 07-10-09, 08-02-10, 07-04-10 y 11-05-10 (folios 70, 76, 80 y 86 de la segunda pieza)
Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),
mediante oficio GBP/PEP/Z2/DI/NRO. 2427 de fecha 17-05-2010, emanado de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Zona Policial Nº II Acarigua-Araure, recibido por este Tribunal en fecha 21-05-10, donde informa que en esa Comisaría se encuentra detenido el mencionado ciudadano.
En fecha 24-05-10 se fijó la audiencia oral para el día 25-05-10, al mencionado al acusado(IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal, en audiencia celebrada y oídas las exposiciones de las partes presentes, dictó el presente pronunciamiento: “Se observa que ciertamente el Acusado de autos estuvo contumaz en el proceso, lo cual originó que se librara su captura inmediata y habiéndose materializado la misma en fecha 17-05-2010, y puesto a la orden de este Juzgado, a los fines de ser oído; esta Juzgadora, considera que por cuanto la presente causa data desde el 2007, donde se han librado desde entonces ordenes de ubicación a los fines de hacerle comparecer al tribunal para que hiciera frente al proceso instaurado en su contra por el supuesto delito de violación y consecuencialmente ordenes captura sin que hubiese sido posible su ubicación y captura, es pertinente mantenerlo sujeto al proceso con una medida cautelar que permita esa responsabilidad para con el proceso, como lo es la Prisión preventiva de libertad contenida en el artículo 581 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con en efecto así se acuerda, pues existe el riesgo razonable de que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), evada nuevamente el proceso y se requiere asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio y demás actos del proceso, la cual cumplirá en la Comandancia General de Policía con sede en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; y en virtud de que el presente juicio quedó paralizado en la etapa de celebrar audiencia de depuración de Escabinos y como quiera que en el presente juicio no reposa el listado de los escabinos sorteados, se acuerda requerirla al tribunal de juicio sección adolescente del segundo circuito y una vez consten en autos tal listado, se Fijará Mediante Auto Separado la Audiencia Oral y Reservada de Depuración, en consecuencia se ORDENA: Oficiar al Tribunal de Juicio del Segundo Circuito (Acarigua), con el objeto de que remita a esta Instancia Judicial, el Listado de Escabinos Sorteados en la Causa Signada con el Nº M-141-09 con el objeto de fijar la Audiencia de Depuración correspondiente. Así mismo Cesan las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia Preliminar de Fecha: 07/08/2007, impuestas por el Tribunal en Funciones de Control Nº 01, sección adolescente del segundo circuito de esta Circunscripción Judicial, previstas en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas por el Tribunal en su oportunidad legal. Así se decide”.
En el presente proceso, si bien es cierto que en fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal, acordó imponerle (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar de prisión preventiva dado el estado contumaz en que se encontraba, y que se requería mantenerlo sujeto al proceso con una medida cautelar efectiva, no es menos cierto, que en fecha 26 de mayo de 2010, la defensa de autos solicita le sea sustituida la medida de prisión preventiva de libertad por una menos gravosa, dada su conducta predelictual, en el sentido que es primario, por lo que se le puso a disposición del Ministerio Público tal pedimento y en fecha 31 de mayo de 2010, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifiesta su conformidad y solicita se le sustituya la medida de prisión preventiva de libertad, por las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como lo es presentarse cada 20 días al tribunal y no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; es por lo que este Tribunal de juicio, considera procedente tales pedimentos y por cuanto estamos en presencia de joven adulto quien manifiesta que no tenia conocimiento de que era buscado o solicitado y su desempeño es trabajar en el campo y no se le conoce que haya cometido algún otro delito, sin que por esto, se esté afirmando que el delito por el cual se le procesa en la presente causa lo haya cometido ciertamente, dado que se le presume inocente de conformidad con la Carta Magna, en consecuencia, se procede a sustituirle la medida de prisión preventiva de libertad, por las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como lo es presentarse cada 20 días a este Juzgado y no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sin la autorización de esta Instancia Judicial. Así se decide.
Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar lo peticionado por el abogado Gavri Atahualpa Santeliz quien actuando con el carácter acreditado y legitimado de defensor privado del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) , le sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa de las prevista en el Artículo: 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Literal “c” la Obligación de Presentarse ante el Tribunal Cada 20 días y literal “d” la Prohibición de salir de la Circunscripción del estrado Portuguesa, sin autorización del Tribunal, a los fines de mantenerlo asegurado frente al proceso. En consecuencia se ordena la libertad del acusado. Así se decide.
Notifíquese a las partes, al acusado y a la comandancia General de Policía del estado Portuguesa, de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, al 31 día del mes de Mayo del año dos diez.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ