PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
10 de Mayo de 2010

ASUNTO: PH01-V-2010-000070.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 06 de mayo de 2010, compareció previa citación por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana ANA MARITZA SÁNCHEZ, quien solicitó se le haga entrega del adolescente ......................................, ya que él se quiere ir a vivir nuevamente con ella, que no tiene ningún problema en tenerlo por lo que solicitó se le otorgue la Medida de Protección del referido adolescente.

En fecha 06 de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA JOSEFINA FUENMAYOR RODRÍGUEZ, Trabajadora Social de la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, quien manifestó que el adolescente .........................................., se escapó de la Institución en horas de las 6:30 de la tarde del día Miércoles 21 de abril de 2010 y fue encontrado en horas de las 10:00 de la noche, en el Terminal de Pasajeros, acompañado de otro adolescente y fue trasladado por funcionarios policiales al Módulo de los Próceres, reportándose el caso a la Consejera de Guardia del Consejo de Protección y al Coordinador del Centro, informándoles que el adolescente se encontraba retenido.

En fecha 06 de mayo de 2010, se oyó la opinión del adolescente ........................................, quien manifestó que se quiere ir a vivir con su abuela MARITZA SÁNCHEZ, en Barinas y se compromete a portarse bien y no se va a escapar de la casa.

En esa misma fecha el Tribunal acordó la entrega del referido adolescente a su abuela materna, ciudadana Maritza Sánchez, tomando en cuenta el Interés Superior del niño, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Juzgadora antes de decidir observa:

La ciudadana MARITZA SÁNCHEZ, solicitó al Tribunal la entrega de su nieto, el adolescente ..............................., quien manifestó su deseo de querer vivir con su abuela. En consecuencia, tomando en consideración que el referido adolescente tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por ésta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como vista la imposibilidad que existe para que el adolescente viva con sus progenitores; esta Juzgadora considera procedente dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN en beneficio del adolescente ...................... ....., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARITZA SÁNCHEZ, residenciada en el Barrio Caja de Agua, Avenida 02, entre calles 14 y 15, Pedraza, Ciudad Bolivia estado Barinas; quien tendrá la guarda y representación temporal del mencionado adolescente. Y así se decide.

Por cuanto la ciudadana Maritza Sánchez, se encuentra residenciada en el Barrio Caja de Agua, Avenida 02, entre calles 14 y 15, Pedraza, Ciudad Bolivia del estado Barinas; se acuerda declinar la Competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN en beneficio del adolescente ................................., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARITZA SÁNCHEZ, residenciada en el Barrio Caja de Agua, Avenida 02, entre calles 14 y 15, Pedraza, Ciudad Bolivia estado Barinas. En consecuencia, se declina la Competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Comuníquese de la presente Medida al Director de la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, de esta ciudad. Líbrense Oficios.



La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Leomary*