REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000238

Vista la conciliación celebrada en fecha 05-04-2010 entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVERO SARMIENTO y JOHANA JOSEFINA CORNIELES CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.236.102 y 17.882.923 respectivamente, por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ......................................., de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán descontados a través de la Oficina de Recursos Humanos de Corporación de Electricidad (CORPOELEC), previo oficio a dicho organismo, donde también se informará que dicha niña deberá gozar de todos los beneficios que establece la Ley y que la empresa le otorga; todo ello, una vez que la ciudadana JOHANA JOSEFINA CORNIELES CANELÓN consigne copia del número de la libreta de ahorros. Así mismo, en el mes diciembre se le descontará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) para los gastos de la época. Por otro lado, ambos padres se compromete a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, de por mitad cada uno de ellos.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -