PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000272

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos CARLOS ANTONIO GRATEROL BOZA y DORIS DEL CARMEN FERNADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.169 y V- 16.476.782 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 12.898. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.