PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11de mayo de 2010
200º y 151º
Sala 2
ASUNTO: PP01-S-2010-000280

Vista la conciliación celebrada en fecha 06-05-2010 entre los ciudadanos CARLOS ADRIÁN SÁNCHEZ CORREA y MAIRE CAROLINA GRATEROL MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.575 y 20.545.107 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ........................................., de un (01) año de edad, mediante el cual el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, buscándolo los días sábados y domingos a las 9:00 de la mañana y regresándolo ese mismo día a las 7:00 de la noche.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -