PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000117
SOLICITANTE: NORIS DEL CARMEN PEREZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.257.063, residenciada en la Calle 21 entre 13 y 14 del Barrio la Arenosa, sector 02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su sobrino, el adolescente ............., de Trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Verónica Martínez, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar los tramites por ante el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), de la cual era beneficiaria su hermana la de Cujus AMANDA INES RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.727.238, madre del adolescente antes mencionado; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente en cuestión tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, identificada anteriormente, para que gestione los tramites por ante el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), de la cual era beneficiaria la de Cujus AMANDA INES RODRIGUEZ PEREZ. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra .
LCMS/AJOS/Milangela p*
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