REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000285
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GERSON OMAR CISNEROS MÁRQUEZ y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.114.736 y 13.531.036, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña .............., de 10 años de edad, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “El padre como está domiciliado en la ciudad de Caracas y esta distanciado de la niña, mantendrá contacto telefónico y vía Internet permanentemente con su hija, lo que será apoyado por su madre. Cuando se establezcan las relaciones padre e hija, ambos progenitores acuerda que la niña podrá compartir la mitad de su periodo vacacional con su padre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnavales serán alternados entre los padres, así como las semanas del 24 y 31 de diciembre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/ajos/Ma. Alexandra. -