PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000283
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos ROY FRANWER VALERA ROSALES e HIVELIXE DEL VALLE MAZZEI MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.834.759 y 15.172.075, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Lourdes García de Perdomo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.168, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-
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