PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000287
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ENDER JOSÉ GRATEROL GONZALEZ y MARÍA GABRIELA MARIN GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° 17.617.639 y 24.537.969 respectivamente, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de mayo del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hija la niña ........................, de meses (02) de nacidas, la cual ha sido fijada a la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre previo recibo firmado por la misma. El padre se obliga a cubrir los gastos por concepto de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Asimismo ambos padres cubrirán los gastos por concepto de atención médica, medicinas, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -
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