PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000290

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos TITO JOSÉ RIVERO y YONELVIS ANAÍS VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.311 y 14.333.260, respectivamente, por la Defensoría Pública, en fecha 14-05-2010, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ...................................de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) bolívares, así mismo la obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre será de QUINIENTOS (Bs. 300,00) bolívares, cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 70014210010104428 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre del niño, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por conceptos de médicos, medicinas y consultas especializadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/more.