PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000231
Vista la conciliación celebrada, entre los ciudadanos LEANDER JOSE MENDEZ VELASQUEZ y ANABEL FLORANGEL GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.068.544 y 13.960.757, respectivamente; sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ................................, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs) mensuales, de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) quincenales, los cuales depositara a la madre en una cuenta que ella aperture en la entidad Bancaria Casa Propia y CINCUENTA BOLIVARES (50 Bs) semanales, los cuales entregara a la madre de forma directa, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs); y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-
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