PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000194
SOLICITANTE: JOSE RAMON GARCIA FIGUEREDO.
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA FIGUEREDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de identidad número: 8.768.436, de este domiciliado, procediendo en su condición de padre, en representación de su hijo el adolescente ..... de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 47.634.
Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna.
Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas mediante escrito de promoción de pruebas interpuesto en fecha 18 de mayo, según consta al folio 16 de la presente causa. En fecha 19 de Mayo de 2010, se admiten los medios documentales promovidos y no se admiten las testimoniales promovidas.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil, de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 65 del año 1997, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del primer número de la cédula de identidad del padre de quién se refiere la partida, lo cual quedó asentado “6.768.436”, siendo lo correcto “8.768.436”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento del adolescente asentada por ante el Registro Civil, de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 65 del año 1997; y que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa y por el Registro Principal del estado Portuguesa, que refleja el error señalado, así como también, copia simple de la cedula de identidad del padre del adolescente, medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente ..........de trece (13) años de edad, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 65 del año 1997, debe asentarse que el numero de cedula del padre es “8.768.436 y no “6.768.436”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve día del mes de mayo del año 2010. Años 200º y 151º.
DIOS Y FEDRACION,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
LMS/AJOS/Rene B.
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