REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000293
Vista la conciliación celebrada en fecha 18-05-2010 entre los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CAMACHO OJEDA y BIANNA EDILUZ BOCANEGRA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.604.600 y 15.309.586 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAMACHO OJEDA, en beneficio del adolescente ..............y del niño .............., de 12 y 06 años de edad respectivamente, mediante el cual el padre depositará, previa apertura de una cuenta de ahorros que la ciudadana BIANNA EDILUZ BOCANEGRA TORREALBA deberá aperturar; la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,00) los cuales serán cancelados a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 350,00) que serán descontados del padre y depositados en la cuenta que la madre aperture. Por otra parte, en los meses de agosto, ambos padres se comprometen a asumir los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares. De igual modo, en el mes de diciembre ambos padres se comprometen a asumir los gastos por vestuario y calzados. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deportes y otros, en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Finalmente las partes solicitan se ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva y se oficie al organismo empleador del padre en la Empresa Aguas de Portuguesa, ubicada en la carrera 6, entre calles 11 y 12, a fin de notificarle sobre la retención del salario del monto acordado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
LCMS/am/ma alej.-