PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000297
Vista la conciliación celebrada en fecha 18-05-2010 entre los ciudadanos FRANK LEONARDO CONTRERAS y YELI DE JESÚS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.124.934 y 15.526.210 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ...................................................., de 09 y 07 años de edad respectivamente, mediante el cual llegaron al presente acuerdo: La madre compartirá un día (01) a la semana donde los buscará a las 07:00 a.m, y los entregará al otro día cuando los lleve al colegio y cada quince (15) días compartirá el sábado desde las 08:00 a.m, hasta las 12:00 p.m. Igualmente el domingo en ese mismo horario, los buscará en el hogar del padre y los entregará en esa misma dirección. Los padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -
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