REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000299

Vista la conciliación celebrada en fecha 19-05-2010 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EUSEBIO MARTÍNEZ y MARITZA ESTHER GARCÍA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.527.215 y 14.333.810, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño .........., de nueve (09) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales que entregará a la progenitora mediante recibos firmados, igualmente el padre cancelará el 50% de los útiles, uniformes y calzado escolar en el mes de agosto, así como también en el mes de diciembre con respecto al vestido, calzado y juguetes y entre ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos que se ocasionen por motivo de atención médica, medicinas, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DIOS Y FEDERACION,

La Juez Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-