PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2009-000137
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente ............, de catorce (14) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguane del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 254, en el año 2001, y así como también un ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta ambas un error material por cuanto se identifico en sus apellidos del padre en forma errada, por cuanto fue el primero y el segundo de ellos, se le coloco: “MARQUEZ RAMIREZ”, siendo lo correcto haberlo identificado con su primer y segundo apellido: “RAMIREZ MARQUEZ”, que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.
En fecha 16 de mayo se recibe diligencia de consignación de Separata de Periódico que contiene cartel de citación, por el fiscal Cuarto del Ministerio Publico abogado Emilio Morles, se encuentra en el folio 15.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 254, en el año 2001, y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del adolescente en cuestión. Asimismo acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad del padre del referido adolescente, que los medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión, de catorce (14) años de edad, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 254, en el año 2001 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse el primer y segundo apellido: “RANIREZ MARQUEZ” del padre el ciudadano JUAN GABRIEL RAMIREZ MARQUEZ, en la partida de nacimiento de su hijo el adolescente ............
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 254, en el año 2001, del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.
Abg. Rene B.
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