PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000144
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ............, de doce (12) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 34, folio 18, en el año 1998, y así como también un ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta ambas un error material por cuanto se identifico en sus apellidos del padre en forma errada, por cuanto fue omitido el primero de ellos, se le coloco: “COLINA”, siendo lo correcto haberlo identificado con su primer y segundo apellido: “ZAMBRANO COLINA”, y así mismo el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, solicita en el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de mayo de 2010, que se asiente los números de cedula del padre y de la madre del adolescente de quien se refiere la partida de nacimiento, los cuales son: “11.401.925 y 12.238.384”, que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.
En fecha 14 de mayo se recibe escrito de promoción de Pruebas por el fiscal Cuarto del Ministerio Publico abogado Emilio Morles, se encuentra en el folio 20.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 34, folio 18, en el año 1998, y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del adolescente en cuestión. Asimismo acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad del padre del referido adolescente, de igual manera anexó Acta de Matrimonio de los progenitores, que los medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión, de doce (12) años de edad, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 34, folio 18, en el año 1998 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse el primer y segundo apellido: “ZAMBRANO COLINA” del padre el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO COLINA y los números de Cédula tanto del padre como el de la madre los cuales son: “11.401.925 y 12.238.384” en la partida de nacimiento de su hijo el adolescente .............
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 34, folio 18, en el año 1998, del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.
Abg. Rene B.
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