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PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
PP01-V-2010-000292
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO CHINCHILLA ALVAREZ y YULIBETH COROMOTO GARCÍA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.477.937 y 25.652.619, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yusmary Elena Fernández Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.085. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de la Junta Parroquial Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra.-
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