PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo de 2010
200° y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000293
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos CARMEN DELIA WILCHES MONTILLA y BARTOLOME JAVIER SALAS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.669.419 y 14.550.539, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Edith Luz Vargas Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.683, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste
Stría.-
PPG/hh/ma alej.-
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