PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE No. PP01-S-2010-000180

SOLICITANTE: Randy Antonio Barazarte Barazarte
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Randy Antonio Barazarte Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.349.343, asistido por el Abogado Naudi de Jesús Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.527. En fecha 12 de Abril de 2010 este Tribunal declaro su Incompetencia y declinó competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto el solicitante es mayor de edad, de conformidad con el artículo 177 parágrafo cuatro, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

En fecha 10 de Mayo de 2010, se recibió oficio N° 349 del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual devuelven el presente expediente, según lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 148.-

Ahora bien esta Juzgadora observa que la Ley Orgánica de Registro Civil en su capitulo X de las Rectificaciones, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones establece lo siguiente:
“…144. Las actas podrán ser ratificadas en sede administrativa o judicial…”

“…145. Rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta…”

“...148. La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil. Se formara un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un lapso no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma...”


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Randy Antonio Barazarte Barazarte, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTISIETE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza.
PPG/MMA/Amny M.-