PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Guanare
Guanare, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000313


Vista la Conciliación celebrada en fecha 24-05-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROBERMAR JIMÉNEZ GIL y ZULEXIS COROMOTO GARRIDO DESANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.941.892 y 16.475.459, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ........................, de cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 400,00 mensuales que se cancelarán a razón de Bs. 200,00 quincenales, en el mes de septiembre aportará una bonificación extraordinaria de Bs. 400,00 para la adquisición de uniformes, calzado escolar, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-45-3511445883, en la Agencia Bancaria Bancaribe a nombre de la madre del niño y en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de su hijo por concepto de calzado, vestuario y juguetes y entre ambos progenitores cancelarán los gastos de medicinas, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hijo, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Clarisel m.-