PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000318

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN ASCANIO MONTILLA y ALEXIS JESÚS ARANGUREN PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.954.004 y 17.954.415, respectivamente, por la Defensoría Pública Segunda de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 26-05-2010, sobre fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hija............................................, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) bolívares mensuales, los cuales serán cancelados a razón de CIENTO CINCUENTA (BsF. 150,00) bolívares quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre LILIANA DEL CARMEN ASCANIO MONTILLA se compromete aperturar; así mismo el padre se compromete asumir en agosto los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS (BsF 600,00) para los gastos por vestuario y calzado, además del monto que perciba por concepto de Bono Navideño de juguetes, que le sean descontados y depositados a la referida cuenta. De igual manera ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos por conceptos de médicos, medicinas y otros gastos que requieran los niños. Así mismo se ordena la apertura de la cuenta para lo cual se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario. En cuanto a la medida de retención solicitada, el Tribunal ordena la retención del monto acordado, una vez que conste en autos el número de cuenta. En consecuencia aperturese un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto, donde se tramitará todo lo concerniente a la medida acordada. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza