PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 151º
Guanare, 27 de Mayo del 2010
JUEZ UNIPERSONAL 02

PP01-S-2010-000322


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PETAQUERO CAMACHO y ANA KERELI VELASQUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.996.841 y 17.882.184 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en el día de hoy, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE PETAQUERO CAMACHO, en beneficio de su hija la niña ......................................, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) igualmente cubrirá el 50% de los gastos por concepto de Médicos, Medicinas y Consultas Especializadas. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre los veintisiete (27) de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p