PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000257
PARTES: ADAN ALEXI SANCHEZ CARRASCO y EDICTA SOTO ROA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de Mayo del año 2010, los ciudadanos ADAN ALEXI SANCHEZ CARRASCO y EDICTA SOTO ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.010.269 y V-12.646.153, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Febrero del año 2001 que antes de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ........., de 17 años de edad,; Que la vida en común entre ellos sufrió un ruptura en Diciembre del año 2001, haciéndose imposible una reconciliación entre ellos.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ADAN ALEXI SANCHEZ CARRASCO y EDICTA SOTO ROA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio San Genero de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 26 de Febrero del año 2001, según acta número 04.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente .............., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Edicta Soto Roa. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, cantidad que se le descontara por nomina, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para los gasto de universidad, los cuales entregados directamente a la madre los días 25 de cada mes.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Strio.
LCMS/AJOS/Amny M.-