PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000261
PARTES: YULIANA YEIMAR TERAN BERBESI y JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de Mayo del año 2010, los ciudadanos YULIANA YEIMAR TERAN BERBESI y JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.100.053 y V-14.570.381, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Saúl Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.859, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Agosto del año 2004 que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ..........., de 05 años de edad; Que el día 20 de Diciembre del año 2004 se separaron de hecho, toda vez que la relación matrimonial entre ellos se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común entre ellos.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos YULIANA YEIMAR TERAN BERBESI y JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto del año 2004, según acta número 185.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Yuliana Yeimar Terán Berbesi. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así mismo cancelara los gastos por honorarios médicos, medicinas, colegios, útiles escolares, vestuarios y calzados, en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Strio.
LCMS/AJOS/Amny M.-