PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000266
PARTES: SANTIAGO ANTONIO TAMAYO PEREZ y MARIA GRACIANA BETANCOURT MEJIA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 06 de Mayo del año 2010, los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO TAMAYO PEREZ y MARIA GRACIANA BETANCOURT MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.239.682 y V-5.129.618, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio del año 1987 que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre PABLO ALFREDO TAMAYO BETANCOURT, ............y ............, de 20, 17 y 13 años de edad, respectivamente; Que en el mes de Agosto del año 2004, comenzaron a suscitarse una serie de alteraciones, discusiones y desequilibrios del matrimonio entre ellos, que generaron entre ellos conflictos y contiendas, lo que hizo posible y real la separación de cuerpos entre ellos, la cual se materializó en el mes e Febrero de 2005, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la fecha.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos SANTIAGO ANTONIO TAMAYO PEREZ y MARIA GRACIANA BETANCOURT MEJIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de Junio del año 1987, según acta número 39.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana María Graciana Betancourt Mejía. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dicha cantidad de dinero será entregada directamente a la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.


La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Strio.
LCMS/AJOS/Amny M.-