REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000327

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos DANNY ANTONIO MENDOZA GARCÍA y MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ MONTAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.533.717 y 19.957.448 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DANNY ANTONIO MENDOZA GARCÍA, en beneficio del niño .............., de 03 años de edad, mediante el cual el padre entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), los días dieciséis (16) de cada mes, comprometiéndose la madre a firmar el recibo correspondiente. Así mismo, ambos padres acuerdan que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado, ambas partes deberán exhibir el recibo correspondiente al pago del mes que se reclama. Por otro lado, en el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de vestuario, calzados y otros que igualmente serán entregados a la madre. Ambos padre se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de médicos, medicinas, y otros gastos que requiera el niño, de por mitad cada uno de ellos.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli.
LCMS/am/ma alej.-