PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2009-000650
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña ............, de once (11) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 257, folio 260, en el año 1999, y así como también un ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta ambas un error material consistente este en la omisión del numero de cedula de identidad de la madre de la niña ciudadana YULDRES COROMOTO MEDINA GONZALEZ, al momento de identificarla se omitió su numero de cédula de identidad el cual es : V- “19.757.165.”, que es su numero de cédula de identidad y que para el momento de presentar a su hija, ya poseía su cédula de identidad y no fue trascrito su número, que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 257, folio 260, en el año 1999, y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, de la niña en cuestión. Asimismo acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad de la madre de la referida niña, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión, de once (11) años de edad, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, durante el año 1999 bajo el N° 257 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse el numero de cédula de identidad V- “19.757.165”, de la madre la ciudadana YULDRES COROMOTO MEDINA GONZALEZ en la partida de nacimiento de su hija la niña ............
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 257, folio 260, en el año 1999, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACIÒN
La Jueza,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.
Abg. Rene B.
|