PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Jueza Unipersonal
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2010-000022
PARTES:
DEMANDANTE: JAZMIN JOSEFINA MONTILLA LOPEZ
DEMANDADO: ALIRIO RAMON DIAZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de Enero del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JAZMIN JOSEFINA MONTILLA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.293, de este domicilio, actuando en representación de la niña ..........., de 10 años de edad, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano ALIRIO RAMON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.829.645, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados, recreación y otros que requiera la niña.-

Al folio seis (06), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ............-

En fecha 21 de Enero del año dos mil diez, se le dio entrada bajo el N° PP01-V-2010-000022.-

En fecha 25 de Enero del año 2010, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para la citación del demandado librándose oficio N° PH05OFO2010000190.-

Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 15 cursa oficio Nº 312 de fecha 11-03-2010, emanado del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas del Exhorto librado, debidamente cumplido.-

Al folio 27 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.
En fecha 29-04-2010, el Tribunal admite las pruebas

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

El establecimiento de la Obligación de manutención es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la niña ........., que podría vincularla con el ciudadano ALIRIO RAMON DIAZ, no está demostrada, según la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 06 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño NIña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Manutención formulada por la ciudadana JAZMIN JOSEFINA MONTILLA LOPEZ, actuando en representación de la niña ........., contra el ciudadano ALIRIO RAMON DIAZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CINCO días del Mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÒN

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
LCMS/AJOS/Amny M.-
En esta misma fecha se público. Conste. El Strio.