PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000148
PARTES: ORLANDO JOSE MARIN MEJIAS y FRANMARY DEL VALLE ZAMBRANO
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Marzo del año 2010, los ciudadanos ORLANDO JOSE MARIN MEJIAS y FRANMARY DEL VALLE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.328.455 y V-13.118.999, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio John Ivannozky Alviarez Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.490, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Octubre del año 1994 que de la unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre ..........., de 15 años de edad; Que el 15 de Febrero de 2000, decidieron separarse de cuerpos viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la fecha no ha reanudado la unión conyugal entre ellos.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ORLANDO JOSE MARIN MEJIAS y FRANMARY DEL VALLE ZAMBRANO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre del año 1994, según acta número 10.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ..........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana FRANMARY DEL VALLE ZAMBRANO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACIÒN
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
Exp. N° PP01-V-2010-000148
LCMS/AMP/Amny M.-
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