REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001522
ASUNTO : RP01-P-2010-001522

AUTO QUE ACUERDA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

En fecha 26/05/2010, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA MAICAN, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química nº 9700-263-T-0333-10, son CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de un gramo con ciento setenta miligramos (1 gr 170 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ochocientos setenta miligramos (870 mgr) y COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de setecientos setenta miligramos (770 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de cuatrocientos setenta miligramos (470 mgr), finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley y se le remita copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada eran CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de un gramo con ciento setenta miligramos (1 gr 170 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ochocientos setenta miligramos (870 mgr) y COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de setecientos setenta miligramos (770 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de cuatrocientos setenta miligramos (470 mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos (300 mgrs) de cada muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dichas sustancias, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento cuyas características y peso son las siguientes: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de un gramo con ciento setenta miligramos (1 gr 170 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ochocientos setenta miligramos (870 mgr) y COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de setecientos setenta miligramos (770 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de cuatrocientos setenta miligramos (470 mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos de cada muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, remitiéndole anexo copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia incautada.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria de Control

Abg. Francys Rivero