REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 07 de mayo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003529
ASUNTO: RP11-P-2007-003529

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en el presente asunto, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual fuera celebrada en fecha 05/05/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, pasa a emitir sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde, entre otras cosas, resultó en la detención y retención de un vehículo Tipo MOTO, Marca BERA; Modelo BR200-2; Año 2007; Color NEGRO; Placas AET476, Serial de Carrocería LP6PCMA0070001954 y Serial de Motor 163FML75011309. Ahora bien, cursa al folio 20 y su vuelto, dictamen pericial, emanado del Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por los Expertos José Vicent y Oliver Figueras, practicado al referido vehículo, el cual en sus conclusiones indica que todos los seriales de identificación del mismo se hallan en su estado original. Así mismo, corre también inserta de los folios 68 al 71, solicitud de sobreseimiento, respecto de la presente investigación, por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de la cual proveyó el Tribunal mediante sentencia de fecha 02/03/2010, decretando el mismo, tal y como se aprecia de los folios 193 al 196 del expediente. Se observa también que riela al folio 105, copia fotostática de Factura de compra de la moto solicitada, signada con el N° 0024, emitida a favor del ciudadano Carlos Eduardo García Zurita, y al folio 210, copia certificada de Certificado de Origen N° 076773, donde figura como propietario del vehículo solicitado el ciudadano antes indicado. Del mismo modo, al folio 211, riela copia certificada de la placa del vehículo, la cual coincide con el certificado de origen. Todos los elementos de convicción antes enunciados, permiten llegar a una serie de conclusiones. Primero, que se logró identificar con plena certeza el vehículo solicitado, no presentando el mismo irregularidades en sus seriales de seguridad. Segundo, se logró establecer que en este caso el solicitante de autos, ciudadano Carlos Eduardo García Zurita, está facultado conforme a derecho para solicitar la entrega del vehículo retenido en la investigación, ya que quedó demostrada la cualidad del mismo como propietario del vehículo según el certificado de origen anteriormente enunciado. Tercero, no hubo oposición a su entrega por parte del Ministerio Público. Y Cuarto, sobre la presente causa ya se presentó acto conclusivo y se decretó sobreseimiento de la causa, con lo cual se entiende que el vehículo retenido no figura como bien u objeto imprescindible para la investigación. Es por ello que este Tribunal, al no mediar duda alguna sobre el vehículo solicitado, estima que lo procedente es acordar su entrega plena y sin restricciones; y así debe decidirse”.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega plena y sin restricciones del vehículo identificado con las siguientes características: Tipo MOTO, Marca BERA; Modelo BR200-2; Año 2007; Color NEGRO; Placas AET476, Serial de Carrocería LP6PCMA0070001954 y Serial de Motor 163FML75011309; en la persona del ciudadano Carlos Eduardo García Zurita, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.189; ello en virtud de que el referido vehículo fue plenamente identificado, no presentó irregularidades en sus seriales y no es imprescindible para la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento “Grúas Oriente”, ubicado en la carretera nacional Cumaná-Cumanacoa del Estado Sucre, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la entrega del vehículo antes solicitado, el cual se encuentra depositado en esa sede. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DESIRÉE BARRETO S.