REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000150
ASUNTO : RP01-D-2010-000150

RESOLUCION DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida en contra de los XXXXXXXXXXX quienes fueron detenidos por funcionarios policiales por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277del Código Penal Vigente y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Guevara Moreno, los imputados antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; sus representantes las ciudadanas XXXXXXXXXXXrespectivamente; y la Defensora Publica Abg. Beatriz Plánez. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno de ellos NO tener Abogados de confianza; por lo que se le designa a la Abg. Beatriz Planez Defensora Pública de guardia, quien aceptó en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los XXXXXXXXXXXXXXXX del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

se le concedió la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso ratifico mi escrito de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes de autos, quien esta Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277del Código Penal Vigente y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de La Colectividad, seguidamente expuso los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamentó su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 10/05/2010, siendo la 1:00 AM, cuando funcionarios del IAPES que se encontraban en sus labores de patrullaje recibieron llamado de la Comisaría, informando que se trasladaran al Puesto Policial de Tránsito ubicado en Playa Colorada, de la Población de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, en la que al parecer, por llamada telefónica realizada por un funcionario del referido puesto, quien dijo llamarse XXXXXXXXXXXXX manifestando que se encontraban dos ciudadanos tratando de introducirse en un vehículo aparcado cerca del lugar. Los funcionarios del IAPES proceden a trasladarse al referido lugar y avistaron a un joven que vestía pantalón bermuda de color beige, quien al notar la presencia de los funcionarios se fue corriendo y se le dio alcance a unos pocos metros del lugar, una vez visualizado el vehículo, notaron la presencia de otro ciudadano al cual se le dio la voz de alto, éste último vestía bermuda color azul, correa blanca con dibujo marrón y beige. Se procedió a realizar la revisión corporal encontrándole al primero de los ciudadanos un arma de fabricación casera tipo chopo y un cartucho color cromado calibre 38 SPL FEDERAL envuelto en cinta adhesiva color negro. Seguidamente solicitaron la identificación de los ciudadanos, los cuales manifestaron no poseerlas y que eran adolescentes. Posteriormente se realizó la inspección ocular del vehículo que presentó las siguientes características; CLASE: automóvil; MARCA: MF 2.5l; TIPO: Sedan; AÑO: 1998; COLOR: Verde; PLACA: ABH202, y se logra observar que el mismo tenía el vidrio del conductor destrozado y la parte de la maletera presentaba varias abolladuras.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando XXXXXXXXXXX: “Estábamos tomando con un fiscal de tránsito, entonces el estaba con una chama y nos dijo que nos fuéramos y regresáramos más tarde, cuando regresamos el estaba con la chama y al carro le estaba sonando la alarma y nosotros agarramos y vimos varios CD tirados en el piso que empezamos a recoger y un poco de vidrios rotos y la puerta abierta y después llegó la policía y nos agarraron presos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX quien expuso: “El Chopo era de nosotros, estábamos tomando con el fiscal y lo guardamos debajo del carro, parece que robaron un carro y llegó la policía, nos agarraron, nos dieron unos golpes y nos detuvieron, después la grúa se fue a llevar el carro y encontraron el chopo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Beatriz Plánez quien expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mis representados toda vez que los mismos fueron puestos a la orden de este Tribunal pasadas las 24 horas como lo establece el artículo 557 y 559 de la LOPNNA.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno, toda vez que solo cursa en las actuaciones, al folio 02 Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, en donde dejaron constancia del procedimiento de aprehensión, al folio 07 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual se dejó constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes XXXXXXXXXXX; al folio 11 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en la cual se dejó constancia de las un facsímile envuelto en cinta de embalaje color negro, y una bala federal, calibre 38 de color plateado; al folio 12 riela Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a un arma de fuego y a una bala; al folio 13 cursa Oficio Nº 9700-174-SDEC-1066 suscrito por funcionarios del CICP, en el cual se dejó constancia que los adolescentes fueron verificados en los archivos de control interno que lleva el despacho y en el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX y no presentan registros policiales. SEGUNDO: En virtud que las actuaciones han sido presentadas por ante este Tribunal pasadas las 24 horas que establece los artículos 557 y 559 de la LOPNNA, y como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es de los delitos que no aparece en la gama del artículo 628 de la LOPNNA, y como es un delito que no merece pena privativa de libertad, es por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones a XXXXXXXXXXX Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con sede en Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de XXXXXXXXXXSe ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que los mismos se encuentran en buen estado de salud. Se ordena librar las respectivas Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los once (11), días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).

Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.