REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000259
ASUNTO : RP01-D-2009-000259

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXX. Por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal vigente, Por cuanto no quedo demostrado que la imputada, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS


La presente investigación se inicia en fecha, 10-08-2009, por denuncia interpuesta por la ciudadanaXXXXXXXXXX, donde expuso que la ciudadana imputada golpeo a su hijo de cuatro años de edad, produciéndole una cortadura en la cara de un centímetro de diámetro.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor de la adolescente: XXXXXXXXX, Por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17), días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.


La Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.