REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044

Vistas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta, al ciudadano XXXXXXX; conforme con las función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 08-11-2007, (folio 156, 5ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX
En fecha 06-12-2007, (folio 196, 5ta pieza), este Juzgado dicto auto de ejecución; siendo posteriormente impuesto el sancionado de ello, en fecha 28-01-2008 (folio 217, 5ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 28-01-2008, (folio 217, 5ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción que le impuso al adolescente XXXXXX, dejando constancia que le faltaba por cumplir para dicha fecha el lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y doce (12) días.
En fecha 13-02-2008, (folio 232, 5ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción que le impuso al adolescente XXXXXXXX, dejando constancia que le faltaba por cumplir para dicha fecha el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veinte (20) días.
En fecha 16-07-2008, (folio 48, 6ta pieza), este Tribunal efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXXX, y mantiene la medida de privación de libertad y niega la sustitución de la misma por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta al adolescente de autos no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien que sea contraria a su desarrollo.
En fecha 04-12-2008, (folio 68, 6ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción que le impuso al adolescente XXXXXXX, dejando constancia que le faltaba por cumplir para dicha fecha el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y doce (12) días.
En fecha 26-05-2009, (folio 102, 6ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción que le impuso al adolescente XXXXXXXX, dejando constancia que le faltaba por cumplir para dicha fecha el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días.
En fecha 02-06-2009, (folio 109, 6ta pieza), este Tribunal efectuó audiencia revisa y mantiene la medida de privación de libertad.
En fecha 25-01-2010, (folio 145, 6ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción que le impuso al adolescente XXXXXXXXX, dejando constancia que le faltaba por cumplir para dicha fecha el lapso de tres (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días.

TERCERO

De la revisión efectuada a la causa se constata que el ciudadano XXXXXXXX, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal cumpliendo la medida privativa de libertad y a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario, toda vez que tiene otra causa pendiente la cual se encuentra identificada con la numeración RP01-P-2006-1238, lo cual se evidencia al folio 82 de la pieza N° 4 del presente expediente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647, bien sea para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, dependiendo ello de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad al sancionado por cuanto de las actas cursantes a los folios 81, 91, 96, 148, 168 de la 4ta pieza, se evidencia que la conducta del referido joven no ha sido la más acorde, en virtud que se niega a ser conducido al Tribunal, o bien una vez en los calabozos del Circuito se niega a salir del mismo a objeto de que participe en la audiencia.
Aunado al hecho que no se cuenta con resultas de evaluaciones psiquiátricas ni psicológicas, que puedan determinar la personalidad del sancionado, ni constancia de conducta que refleje su comportamiento en el centro donde se encuentra recluido, por lo que no se puede determinar si el sancionado requiere recibir orientaciones y tratamiento psicológico para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, de igual manera se observa que el mismo no tiene hasta la presente fecha la mitad de la sanción cumplida.
Si bien la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el Juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y visto que se trata del delito de Homicidio, uno de los delitos más graves que se pueda cometer como es cegar la vida de un ser humano, este Tribunal vista la conducta reticente i evasiva de acudir al celebración de la audiencia de revisión este Tribunal procede a revisar la sentencia y mantiene la medida de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; razón por la que se mantiene su permanencia en ese establecimiento penitenciario, hasta tanto se dilucide su situación jurídica en los Tribunales ordinarios (RP01-P-2006-1238), lo cual se evidencia al folio 82 de Visto que mediante acta cursante al folio 168 6ta pieza, se fijo fecha para la celebración de una nueva audiencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma, por los motivos explanados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de cinco (05) años de privación de libertad, por su participación en el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Internado Judicial de Cumaná, en donde se encuentra recluido.
Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Juicio, sección adulto a objeto de que informe, sobre la situación jurídica actual del sancionado XXXXXXX.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes


La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano