REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154
ASUNTO : RV01-P-2009-000016


En el día de hoy, Doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se constituyó en el Despacho el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABOG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria, ABOG. ROSA MARÍA MARCANO y el Alguacil CESAR RAMOS, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionados XXXXXXXXX, por la comisión del delito de coautor en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, del auto de ejecución de sentencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abog María Teresa Guevara, la Defensora Pública Abog. Beatriz Planez, Acto seguido, la Juez impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 26/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de Alteración de Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o culminar sus estudios en la Escuela de Policía y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se tomó en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXX, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que el adolescentes de autos, estuvo detenido desde el día 22/05/2007 (tal como consta de Acta Policial cursante al folio 5 del Anexo I de las actuaciones), hasta el día 23/05/2005 (fecha en la cual se le decretó Libertad Sin Restricciones, tal como se evidencia en acta cursante a los folios 46 al 57 del Anexo I de las actuaciones); por lo que estuvo un tiempo de detención de un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir la sanción de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente, por lo que se le insta a cumplir las regla de conducta ya referidas. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al sancionado: “Entiendo lo explicado y me comprometo a darle cumplimiento a las obligaciones impuestas. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: Visto que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo y se dejo constancia que al adolescente le falta por cumplir de la sanción cinco meses y veintinueve días y que una vez que presente las constancias le será efectuado el cómputo, decisión que se toma conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:07 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON



FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN TERESA GUEVARA


ADOLESCENTE
XXXXXXXXX
DEFENSA
ABG. BEATRIZ PLANEZ
EL ALGUACIL
CESAR RAMOS

SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO