REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000329
ASUNTO: RP11-P-2010-000329


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Giubert Alberto Rojas Rojas, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.986, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.971, de profesión u oficio: Agricultor y Albañil, hijo de Aura Rojas y Luís Rivero; y domiciliado en: El Valle, Sector Pablo Ramos, casa S/N, cerca del Pool, por el cerrito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) Meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Danny Daniel Bravo Mata, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-10- 1.988, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.714, de profesión u oficio: Pescador , hijo de Agustina Marisela Mata y Daniel Bravo; y domiciliado en: Calle Principal de Playa Grande, Sector el Hueco de Chain, casa S/N, ceca de la Bodega Arivi, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el Art. 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Giubert Alberto Rojas Rojas, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) Meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 14 de Febrero del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres,(3), meses y Once,(11), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 14 de Octubre del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Ocho,(8), meses que Vence el 14 de Octubre del año en curso, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que Vencen el 4 de Enero del 2011 optaran por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán en fecha 24 de Noviembre del 2011 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años, que vencerán el 14 de Enero del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Giubert Alberto Rojas Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Octubre del 2012, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta Giubert Alberto Rojas Rojas, anteriormente identificado, fue inferior a Cinco (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.
En lo relativo a SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Danny Daniel Bravo Mata, Por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Giubert Alberto Rojas Rojas, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.986, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.971, de profesión u oficio: Agricultor y Albañil, hijo de Aura Rojas y Luís Rivero; y domiciliado en: El Valle, Sector Pablo Ramos, casa S/N, cerca del Pool, por el cerrito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) Meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Danny Daniel Bravo Mata, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-10- 1.988, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.714, de profesión u oficio: Pescador , hijo de Agustina Marisela Mata y Daniel Bravo; y domiciliado en: Calle Principal de Playa Grande, Sector el Hueco de Chain, casa S/N, ceca de la Bodega Arivi, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el Art. 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad ,solicitando a la vez la remisión de constancia de conducta del referido penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.