REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001059
ASUNTO: RP11-P-2009-001059

Visto el escrito presentado por la Dra. Annia Núñez en su carácter de defensora Pública penal del penado José Alejandro Salazar, mediante el cual solicita a este tribunal se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a fin de que le sea practicada evaluación por cuanto se encuentra optando a los beneficios procesales y las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 25 de Enero del año en curso, en la oportunidad de dictarse el auto de acumulación de las penas impuesta al penado José Alejandro Salazar, de oficio se ordenó la practica de la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado para optar por el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, evaluación esta que fue llevada a cabo en fecha 22 de Febrero del año en curso, arrojando un pronóstico Desfavorable, razón por la cual, este Tribunal, por auto de fecha 13 de Abril del año en curso negó el Otorgamiento del aludido beneficio. Ahora bien, conforme a los reglamentos internos de la dirección de reinserción Social de la dirección nacional de servicios penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores y justicia, las evaluaciones a practicarse por los equipos multidisciplinarios de las Unidades Técnicas de apoyo al sistema penitenciario, deben tener por lo menos un intervalo de Seis,(6), meses entre unas y otras, tiempo que se estima para determinar un cambio o variación en la aptitud de los penados para ser merecedores o no de los beneficios y distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; razón por la cual, no habiendo transcurrido aún tal intervalo de tiempo desde la última evaluación practicada al penado, este tribunal estima procedente negar la solicitud de nueva evaluación hecha por el penado hasta tanto transcurran los seis meses desde la anterior evaluación, lo cual ocurrirá el 22 de Agosto del presente año y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Niega la Solicitud de Nueva evaluación hecha por la defensa del penado José Alejandro Salazar, por no haber transcurrido el tiempo necesario para la practica de una nueva evaluación. Notifíquese a la defensa, al penado y al Fiscal en materia de Ejecución de sentencias.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.