REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001932
ASUNTO: RP11-P-2009-001932

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Mayo del año en curso por el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Gustavo Adolfo Alfonzo, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-11-1970, Cédula de Identidad Nº 11.439.986, de profesión u oficio Técnico, hijo de Candida Alfonso y Rogelio Bravo (fallecido); y domiciliado en Guayacán de las Flores Sector 1, vereda 2, casa N° 8, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Catorce (14) meses y Veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ciudadana cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Gustavo Adolfo Alfonzo, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Catorce (14) meses y Veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue enjuiciado en libertad, por lo que no estuvo detenido durante el proceso, por lo que le falta por cumplir, la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gustavo Adolfo Alfonzo no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Mayo del año en curso por el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Gustavo Adolfo Alfonzo, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-11-1970, Cédula de Identidad Nº 11.439.986, de profesión u oficio Técnico, hijo de Candida Alfonso y Rogelio Bravo (fallecido); y domiciliado en Guayacán de las Flores Sector 1, vereda 2, casa N° 8, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Catorce (14) meses y Veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ciudadana cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 15 de Julio del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.