REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003011
ASUNTO: RP11-P-2007-003011


Decisión De Negativa De Libertad Condicional

Recibido como ha sido, oficio N° 267-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Arquímedes José MArtínez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.794, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: : “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar… La Libertad condicional podra ser autorizada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anterirmente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: Arquímedes José Martínez Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisiòn, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal Y Distribuciòn De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano.
Segundo: Que en el auto de ejecución de pena, de fecha 15 de Diciembre del 2009, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual era de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días y poe ende excedía de las dos terceras partes de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 500 y Tercero: Cursa a los folios del 219 al 221 de la presente pieza, oficio N° 267-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido penado, Suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento Libertad Condicional, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado Arquímedes José Martínez Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.