REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003790
ASUNTO: RP11-P-2007-003790

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 23 de Marzo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Ramón Antonio Mújica Brazon, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-05-1.980, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.174.398, de Oficio: Obrero, hijo de Nerys Brazon y Antonio Mújica; domiciliado en: Tacoa, calle 8 de Enero, casa numero 47, cerca del taller San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Katiuska Josefina Diaz Rodriguez;; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 23 de Marzo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Ramón Antonio Mújica Brazon, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-05-1.980, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.174.398, de Oficio: Obrero, hijo de Nerys Brazon y Antonio Mújica; domiciliado en: Tacoa, calle 8 de Enero, casa numero 47, cerca del taller San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Katiuska Josefina Diaz Rodriguez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.