REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001726
ASUNTO: RP11-P-2008-001726


Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 422-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Richard Gabriel Acosta, titular de la cédula de identidad N° 18.585.958, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Richard Gabriel Acosta, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.585.958, hijo de Marcos Giff y María de Jesús Acosta, residenciado en Barrio Kennedy, sector las Canales, casa S/N, cerca de la posada “La gran Parada”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 84 numeral 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de Nicolás José Díaz.

SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Cursa a los folios del 205 al 208 de la presente causa, oficio N° 422 - 2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el equipo multidisciplinario que conforma dicha unidad, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado Richard Gabriel Acosta, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.585.958, hijo de Marcos Giff y María de Jesús Acosta, residenciado en Barrio Kennedy, sector las Canales, casa S/N, cerca de la posada “La gran Parada”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.