REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001923
ASUNTO: RP11-P-2007-001923

Visto el oficio N° 851, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Wilfredo Alexander Saldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.229,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/06/2008 hasta el 22/04/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Wilfredo Alexander Saldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.229, la pena de Once,(11), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Wilfredo Alexander Saldo este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Wilfredo Alexander Saldo, venezolano, mayor de edad de 31 años, Cédula de identidad N° 17.317.229, hijo de Nelly Saldo y Wilfredo Saldo, residenciado en el sector lavatin, calle Principal, casa sin numero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre;fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años Y Ocho (08) Meses de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Secuestro En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafos Primero y Segundo del Código Penal, de conformidad con los artículos 37 y 74 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado se encuentra detenido desde 06 de Junio del 2008, fecha en que se materializó orden de aprehensión decretada en fecha 28 de Junio del 2007 por el tribunal Primero de Control, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintinueve,(29), días que sumados al lapso de Once,(11), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Nueve,(9), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 01 de Marzo del año 2018, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos, (2), años y Ocho,(8), meses que se encuentra vencido optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo.

Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y veinte,(20), Días que vencen el 21 de Enero del 2011 se optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Un,(1), mes y Diez,(10), Días que vencerán en fecha 11 de Agosto del 2014; optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Finalmente en cuanto a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, en virtud de la naturaleza del delito por el cual fueron condenados los penados, que es una de las vertientes o modalidades de Secuestro, delito que entraña necesariamente un lucro de tipo económico para sus autores o partícipes, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal se estima que los mismos no podrán optar por tal gracia y así se declara.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Igualmente como quiera que de acuerdo al cómputo antes efectuado, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto así como de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución respectivo, a los fines de la practica de la evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.