REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002546
ASUNTO: RP11-P-2007-002546

Visto el oficio N° 853, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Alfredo Orozco Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.670,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/09/2007 hasta el 22/04/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Ocho,(8), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), Días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Alfredo Orozco Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.670, la pena de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), Días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Alfredo Orozco Romero, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Jesús Alfredo Orozco Romero, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1986, hijo de Zulay Orozco y de Alfredo Orihuela soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.670, residenciado en: El Morro de Puerto Santo, Calle 8 de febrero, casa Nº 116. Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Doce (12) Años, De Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Álvaro Antonio Castillo Villarroel y por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Caraballo Rivera
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado se encuentra detenido desde 12 de Septiembre del 2007, por materialización de orden de aprehensión librada en su contra, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días, que sumados al lapso de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), Días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), y Dieciocho,(18), Días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 23 de Mayo del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Tres,(3), años que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 23 de los corrientes optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8),años que vencerán en fecha 23 de Mayo del 2014 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Nueve,(9), años lo cual ocurrirá el 23 de Mayo del 2015, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y en días próximos agotará el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.