República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: NACAPI C.A.
DEMANDADO: JANNY JOSE MOREY MARCANO y MARIA PATRICIA
SALCEDO FRANCO.
PRETENSIONES: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y
SUBSIDIARIAMENTE PAGO DE CÁNONES Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
FECHA: 21 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5055.

N A R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra JANNY JOSE MOREY MARCANO y MARIA PATRICIA SALCEDO FRANCO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédula de identidad Nos. V-15.288.871 y V-14.661.584, respectivamente, incoada por la sociedad mercantil NACAPI C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha 08 de mayo de 1995, bajo el No 40, Tomo A-37, representada por su Presidente GIOVANNI GRIPPI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.274.294, representada por la profesional del derecho NANCY ACUÑA DE CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.089, según consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 29 de mayo de 2009, bajo el N° 39 del Tomo 79.
Las pretensiones son: LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el No 3, letra C del bloque 29, de la urbanización Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cancelación subsidiaria de los cánones de arrendamiento de los meses diciembre 2008, enero, febrero, marzo, abril ,mayo de 2009, la cancelación subsidiaria por concepto del pago convenido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento y la cancelación de las cantidades correspondiente a los servicios públicos.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), la demandante, representada por la profesional del derecho MARIA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, según poder apud acta, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” En horas de despacho de hoy diez (10) de mayo de dos mil diez (2010) comparece la ciudadana MARIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No 8.638.944, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.422, quien acredita en auto su condición de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil NACAPI, quien seguidamente expone: Desisto del presente procedimiento y pido a este despacho se sirva homologarlo.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ