REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 17 de Mayo de 2010.-
200° Y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, Jairo José Rondon López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.938.643, y domiciliado en la Montaña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio: Cecilia Díaz Indriago, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 132.463, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Luís Ricardo Allen y Justina Margarita Leiva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-3.011.740 y V-3.982.782, respectivamente, y domiciliados la primera en la Montaña vía Carúpano-Guiria de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo tanto en el como en el esposo de la difunta, Josefa Felicidad López de Rondon; a sus hermanos y hermanas como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la difunta, Josefa Felicidad López de Rondon, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V- 1.509.711, fallecida a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Luís Ricardo Allen y Justina Margarita Leiva, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Josefa Felicidad López de Rondon, a los ciudadanos, Andrés Avelino Rondon, Jairo José, Andrés Misael, Morella Coromoto, Freddy José, Yanet Emilia, Rodolfo José, Ambrosio Rafael y Maria del Valle Rondon Lípez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-1.936.501, V-9.938.643, V-5.185.330 y V-5.909.831, V-5.909.830, V-5.911.117, V-9.934.787, V-9.934.788 y V-9.942.131, respectivamente, y de este domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla