REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 31 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Demandante: Isabel Maria Pino Echeverría.
Demandado: Danys José Rosas.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 376-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 023-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Isabel Maria Pino Echeverría y Danys José Rosas, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, Articulo 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Isabel Maria Pino Echeverría, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Danys José Rosas, quien expuso: En verdad yo no tengo trabajo fijo no me gano eso mensualmente, trabajo con un carro que no es mío por lo que me comprometo a darle Doscientos Bolívares (B. 200,00) semanales, si se me llegan a enfermar yo le pasare los gastos de medicina así como ayudare a pagar el 50% de medico , en diciembre le daré para comprarle su ropa, calzado y juguetes, por cuanto no tengo sueldo fijo, no puedo fijar la cantidad pero si me comprometo a que no le falte sus cosas; y le comprare ropa y calzado cuando mis hijos lo ameriten, todo lo anteriormente se lo daré personalmente a ella.-. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Isabel Maria Pino Echeverría, quien expuso, Bueno estoy de acuerdo con lo que su papa le va a dar, lo único es que quiero que sea puntual en darle el dinero todos los viernes y estoy de acuerdo que me sean entregados personalmente el dinero y los demás beneficios de mis hijos.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados niños, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Isabel Maria Pino Echeverría, venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.16.893.946, domiciliada, en el Paujil, calle Principal, sector la Florida, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Danys José Rosas, Venezolano, chofer, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-16.892.383, domiciliado en el Paujil sector la Florida, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-



La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-