REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ELIZABETH DE JESUS ZAPATA Y JULIO CESAR ARANA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.461.907 y 11.169.757, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El ciudadano en mención; se compromete en pasarle a su hijo, Por concepto de Obligación de Manutención la, cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F. 350,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Fideicomiso, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100,00) asimismo solicitamos, se le descuente por nomina, los montos aquí acordados y que sean llevado a porcentaje. Así mismo que se mantenga la forma de pago, es decir descuento por nomina al padre y deposito en la cuenta de Ahorro N° 003-0036-51-0100276592 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 21.096.701. En este Estado interviene la ciudadana CARMEN DEL VALLE NIEVES MALAVE, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ELIZABETH DE JESUS ZAPATA Y JULIO CESAR ARANA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.461.907 y 11.169.757.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani



La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez





MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-6060-10
Partes: ELIZABETH DE JESUS ZAPATA Y JULIO CESAR ARANA RAMOS
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención
Auto composición procesal