REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Cumaná, 06 de abril de 2.010.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ALEXIS JOSE YEGRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.769, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y JOSE ALBERTO CARRERA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.134, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO DE SCHMIDLIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.837.308, Viuda, domiciliado en la Población de Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, asistida por la Abg. EMILIA CAMPOS HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.929; en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KARL HEINZ SCHMIDLIN, tanto a ella como cónyuge y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MARIA GABRIELA ROMERO DE SCHMIDLIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.837.308, Viuda, domiciliado en la Población de Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, como cónyuge y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido KARL HEINZ SCHMIDLIN. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.- Se ordena la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud a la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO DE SCHMIDLIN.
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


Solic. MARIA GABRIELA ROMERO DE SCHMIDLIN.
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
Exp. TP2-1918-10
MEG/yris