REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la incidencia de recusación interpuesta por los Abogados GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ Y BRINER ALI DABOIN ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, esta Corte de Apelaciones ADMITE A TRAMITE dicha recusación, así como las pruebas promovidas tanto por los quejosos de autos, como por la Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los cuales serán evacuados dentro de las setenta (72) horas siguientes al último de los notificados. Notifíquese vía telefónica a todos los involucrados y háganse constar en acta aparte la ejecución de las mismas. Cúmplase.-